
GILCELY LINARES - Según el artículo 340 de la Carta Magna Venezolana, la enmienda “tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”, es decir que de ejecutarse tal acción se violentarían sus propios fundamentales, los cuales se prevén en el numeral 6, expresando que “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.
Al respecto Francisco Conte, abogado apuntó que “Venezuela con su Constitución de 1999 se inscribe dentro del régimen democrático, estableciendo mecanismos cerrados, rígidos y formales para la modificación de textos, consagra tres procedimientos en grado ascendente, como: la enmienda, reforma constitucional y asamblea nacional constituyente”.
¿Qué es un proceso de enmienda?
La enmienda es el procedimiento menos rígido para una modificación constitucional, sin embargo no significa que pueda suavizarse tan fácilmente porque la Constitución contempla que no se puede alterar su contenido. En el artículo 341 de la Carta Magna contempla que las enmiendas se harán de la siguiente manera: por la iniciativa, podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes; el Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal; se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio; y las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
¿Vía reforma se pueden realizar modificaciones?
Ni siquiera vía reforma constitucional, -mecanismo más rígido- se pueden hacer modificaciones que ultrajen los principios democráticos iniciales. El artículo 342, de la Constitución contempla que “la reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten”.
El dos de diciembre del 2007 Venezuela rechazó una reforma, siendo este un mecanismo más enérgico, lo que hace presumir que menos se podrá consumar por una enmienda, pues no se desea abrir la posibilidad de la reelección indefinida del Presidente.
¿Una materia rechaza puede someterse a enmienda?
Evidentemente no, es ilógico someter a consulta una materia previamente rechazada.
¿Qué es una asamblea nacional constituyente?
El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral, datos sustraídos de los numerales 347 y 348 de la Constitución.
¿En Venezuela se atenta contra el sistema democrático?
Cuando se pretende modificar el texto constitucional vía enmienda para establecer una reelección indefinida se atenta contra la definición del sistema de gobierno democrático, dejando por fuera una de sus principales características, como la alternabilidad.
Aprobándose la enmienda tendríamos un sistema democrático a medias, no existiría la alternabilidad para impedir la perpetuidad de funcionarios elegidos por el pueblo, el caudillismo político, autoritarismos e imposiciones.
¿Cómo se legitiman los regimenes democráticos?
Hoy en día existen regimenes democráticos que no solo se legitiman a través de los poderes electorales sino también por las condiciones establecidas, entre ellas: el estado de derecho, separación y control de poderes, de tal manera que cuando se atenta la alternabilidad se contradice en régimen democrático.
¿Cómo se establece un acto nulo constitucional?
Sí se pretende transformar la Constitución por enmienda se violan los principios democráticos vigentes, cualquier persona que lea el estamento legal con detenimiento y lo analice se da cuenta de ello. Todo acto en contra de la Carta Magna es nulo, así sea sugerido por un organismo de Estado no es valedero, se estaría incurriendo en usurpación de funciones y en alteración del poder
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